“… Esta Cámara al examinar los argumentos expresados en el memorial de casación, advierte que los recurrentes pretenden revertir los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo por acreditados a través de la denuncia de la supuesta infracción del artículo 1434 del Código Civil, lo cual resulta equivocado, pues la Sala concluyó que el perjuicio quedó demostrado, por lo que ese hecho solo podía desvanecerse con prueba que señalara lo contrario. La conclusión y la decisión no se adopta por la interpretación de la norma, sino por las pruebas y lo que los recurrentes pretenden hacer es modificar el hecho acreditado con base en la interpretación errónea de la norma, lo cual es imposible, pues no lo atacaron a través del submotivo correspondiente, ya que como pudo apreciarse, la conclusión en cuanto al perjuicio, fue producto del examen de prueba documental y no de interpretación normativa…”